La Directiva NIS2: Clave para la Resiliencia y Ciberseguridad en la Unión Europea

La Directiva NIS2: Clave para la Resiliencia y Ciberseguridad en la Unión Europea
La Directiva NIS2: Clave para la Resiliencia y Ciberseguridad en la Unión Europea

Introducción: Un Entorno de Amenazas Crecientes

La digitalización de nuestra sociedad y economía ha traído consigo innumerables beneficios, impulsando la innovación, la eficiencia y la conectividad global. Sin embargo, esta dependencia creciente de las infraestructuras y servicios digitales también nos expone a riesgos significativos. Las amenazas cibernéticas son cada vez más sofisticadas, frecuentes y capaces de causar interrupciones a gran escala, afectando no solo a empresas individuales, sino a sectores enteros que son vitales para el funcionamiento de la sociedad, como la energía, el transporte, la salud o las finanzas.

En este contexto de creciente peligro, la Unión Europea ha reconocido la necesidad imperante de fortalecer la ciberresiliencia de sus Estados Miembros y de las organizaciones que operan dentro de sus fronteras. La regulación juega un papel fundamental para establecer un nivel mínimo de seguridad y promover una cultura de gestión de riesgos proactiva. La Directiva (UE) 2022/2555, más conocida como la **Directiva NIS2**, es la respuesta legislativa europea a este desafío. Esta directiva no es una simple actualización de su predecesora (la Directiva NIS de 2016); es una revisión profunda y una expansión significativa diseñada para abordar las deficiencias identificadas y preparar a Europa para el panorama de amenazas actual y futuro.

«La Directiva NIS2 es un paso crucial para aumentar la ciberresiliencia en la Unión Europea. Busca crear un nivel común de seguridad para los servicios esenciales y críticos, haciendo que nuestra economía y sociedad sean más robustas frente a los ciberataques.» – Comisión Europea

La implementación de la **Directiva NIS2** representa un cambio importante para una gran cantidad de organizaciones en la UE, muchas de las cuales quizás no estaban cubiertas por la directiva original. Cumplir con sus requisitos no es solo una obligación legal con potenciales sanciones significativas por incumplimiento; es una oportunidad para fortalecer la postura de seguridad de la organización, proteger sus activos más valiosos, garantizar la continuidad operativa frente a incidentes y contribuir a la seguridad colectiva del mercado único digital. Prepararse adecuadamente para la **Directiva NIS2** es, por lo tanto, una prioridad ineludible para las empresas afectadas.

En este artículo, exploraremos a fondo la **Directiva NIS2**: analizaremos su evolución desde la NIS original, detallaremos su amplio ámbito de aplicación y los sectores cubiertos, desglosaremos sus requisitos clave en materia de gestión de riesgos y notificación de incidentes, discutiremos la importancia estratégica del cumplimiento y los desafíos asociados, y ofreceremos una guía sobre cómo las organizaciones pueden prepararse para cumplir con sus obligaciones y construir una resiliencia digital duradera frente a la **Directiva NIS2**.

¿Qué es la Directiva NIS2? Evolución y Objetivo

De la Directiva NIS original a la NIS2: ¿Por qué era necesaria una actualización?

La Directiva NIS (Directiva 2016/1148), aprobada en 2016, fue el primer intento legislativo a nivel de la UE para fortalecer la ciberseguridad de las infraestructuras críticas. Introdujo requisitos de seguridad y notificación de incidentes para operadores de servicios esenciales (OSE) en sectores como la energía, el transporte, la banca, la infraestructura del mercado financiero, la sanidad, el suministro y distribución de agua potable, y la infraestructura digital (puntos de intercambio de internet, DNS, TLDs). También cubría a los proveedores de servicios digitales (PSD) como motores de búsqueda, servicios en la nube y mercados en línea.

Sin embargo, la implementación de la NIS original reveló varias limitaciones y desafíos:

  • Aplicación inconsistente: Los Estados Miembros interpretaron y aplicaron la directiva de manera diferente, creando fragmentación en el mercado único digital.
  • Ámbito limitado: Quedaron fuera sectores importantes que son cada vez más dependientes de lo digital y susceptibles a ciberataques (ej. proveedores de servicios digitales más pequeños, gestión de residuos, fabricación de ciertos productos críticos).
  • Seguridad insuficiente: Los requisitos de seguridad eran a veces vagos y no lo suficientemente prescriptivos para abordar el panorama de amenazas en rápida evolución.
  • Notificación de incidentes poco armonizada: Las obligaciones de notificación y los umbrales variaban entre países.
  • Seguridad de la cadena de suministro descuidada: La interconexión a través de proveedores no fue abordada adecuadamente.
  • Supervisión y sanciones débiles: La aplicación de la ley y las sanciones no siempre fueron efectivas.

Para superar estas deficiencias y responder al aumento de los ciberataques (incluido el uso de ransomware a escala industrial y el espionaje patrocinado por estados), la Comisión Europea propuso una revisión, dando lugar a la **Directiva NIS2**, que entró en vigor en enero de 2023 y debe ser transpuesta por los Estados Miembros antes del 18 de octubre de 2024.

El objetivo central de la Directiva NIS2

El objetivo principal de la **Directiva NIS2** es lograr un nivel común y elevado de ciberseguridad en toda la Unión Europea para mejorar la resiliencia de las entidades críticas y la respuesta a incidentes. Busca:

  • Ampliar significativamente el ámbito de aplicación para incluir más sectores y entidades.
  • Fortalecer y armonizar los requisitos de seguridad para las entidades cubiertas.
  • Mejorar y agilizar las obligaciones de notificación de incidentes.
  • Abordar la seguridad de la cadena de suministro.
  • Establecer mecanismos de supervisión y aplicación más estrictos.
  • Promover la cooperación y el intercambio de información entre Estados Miembros.

En esencia, la **Directiva NIS2** busca crear una cultura de ciberseguridad proactiva y basada en la gestión de riesgos, asegurando que las entidades que proporcionan servicios vitales o gestionan infraestructuras críticas estén adecuadamente protegidas contra las amenazas digitales.

Ámbito de Aplicación: ¿Quiénes deben cumplir con la Directiva NIS2?

Uno de los cambios más significativos introducidos por la **Directiva NIS2** es la expansión masiva de su ámbito de aplicación. Ahora cubre a un número mucho mayor de entidades que la directiva original, basándose en su tamaño y en el sector en el que operan.

Sectores de alta criticidad (Esenciales) y otros sectores críticos (Importantes)

La **Directiva NIS2** clasifica los sectores en dos categorías principales, lo que determina el régimen de supervisión:

Sectores Esenciales (Anexo I)

Energía (electricidad, gas, petróleo, calefacción, hidrógeno), Transporte (aéreo, ferroviario, marítimo, por carretera), Banca, Infraestructura del Mercado Financiero, Sanidad (incluyendo laboratorios y centros de investigación), Agua Potable, Aguas Residuales, Infraestructura Digital (proveedores de servicios en la nube, proveedores de servicios de centros de datos, redes de entrega de contenido, registros de nombres de dominio de alto nivel, proveedores de servicios DNS, servicios de computación en la nube, servicios de centros de datos), Gestión de Servicios TIC (Business to Business), Administración Pública (a nivel central y regional), Espacio.

Sectores Importantes (Anexo II)

Servicios Postales y de Mensajería, Gestión de Residuos, Fabricación (dispositivos médicos, productos farmacéuticos, productos químicos, informática y maquinaria eléctrica, vehículos de motor, equipos de transporte), Producción y Distribución de Alimentos, Fabricación de dispositivos médicos y diagnóstico in vitro, Investigación y Desarrollo, Proveedores de Servicios Digitales (mercados online, motores de búsqueda online, plataformas de servicios de redes sociales de gran tamaño), Proveedores de Redes de Comunicaciones Electrónicas.

Esta clasificación ampliada asegura que sectores que son cada vez más interdependientes y vitales para la economía y la sociedad estén sujetos a requisitos de ciberseguridad armonizados bajo la **Directiva NIS2**.

Las entidades de sectores esenciales están sujetas a un régimen de supervisión más estricto (supervisión activa) que las de sectores importantes (supervisión reactiva), aunque los requisitos de gestión de riesgos y notificación de incidentes son largely los mismos.

Criterios de tamaño: Medianas y Grandes Empresas

La **Directiva NIS2** se aplica generalmente a entidades medianas y grandes dentro de los sectores cubiertos. Las definiciones se basan en las mismas que para las PYMEs de la UE:

  • Mediana empresa: Entre 50 y 249 empleados Y un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros O un balance general anual no superior a 43 millones de euros.
  • Gran empresa: 250 o más empleados O un volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros Y un balance general anual superior a 43 millones de euros.

Sin embargo, hay excepciones al criterio de tamaño, lo que significa que incluso algunas entidades pequeñas podrían estar cubiertas por la **Directiva NIS2** si:

  • Proporcionan servicios críticos con un impacto significativo en la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública.
  • Son los únicos proveedores de un servicio esencial en un Estado Miembro.
  • Su interrupción podría tener un impacto sistémico.
  • Operan en sectores específicos (como proveedores de DNS o registros TLD).

Esto significa que miles de empresas adicionales en la UE que antes no estaban reguladas por la Directiva NIS original ahora deberán cumplir con las obligaciones de la **Directiva NIS2**, lo que requiere una evaluación cuidadosa por parte de cada organización para determinar si está dentro del alcance.

Excepciones y situaciones especiales

La **Directiva NIS2** contempla algunas excepciones. Por ejemplo, las micro y pequeñas empresas (menos de 50 empleados Y volumen de negocios/balance por debajo de los umbrales) generalmente están excluidas, a menos que caigan bajo una de las excepciones mencionadas anteriormente debido a su criticidad o singularidad. Las entidades que ya están cubiertas por regulaciones de seguridad sectoriales equivalentes o más estrictas (como DORA para el sector financiero o la futura Directiva de Resiliencia Operacional Digital) pueden tener algunas de sus obligaciones de la **Directiva NIS2** cubiertas por esa otra legislación, aunque esto requiere un análisis detallado.

Requisitos Clave de la Directiva NIS2: Fortaleciendo la Ciberresiliencia

La **Directiva NIS2** establece un conjunto de medidas de seguridad obligatorias y requisitos de notificación de incidentes que todas las entidades cubiertas deben implementar.

Medidas de Gestión de Riesgos de Ciberseguridad

La **Directiva NIS2** adopta un enfoque basado en la gestión de riesgos. Las entidades deben tomar medidas técnicas, operativas y organizativas «adecuadas y proporcionadas» para gestionar los riesgos para la seguridad de sus sistemas de red y de información. Las medidas mínimas obligatorias especificadas en la directiva incluyen (pero no se limitan a):

  • Políticas sobre análisis de riesgos y seguridad de los sistemas de información.
  • Gestión de incidentes (prevención, detección, respuesta y recuperación).
  • Continuidad del negocio y gestión de crisis (copias de seguridad, planes de recuperación de desastres).
  • Seguridad de la cadena de suministro (abordando riesgos relacionados con proveedores y prestadores de servicios).
  • Seguridad en la adquisición, desarrollo y mantenimiento de redes y sistemas de información.
  • Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión de riesgos.
  • Prácticas básicas de ciberhigiene (ej. gestión de parches, configuraciones seguras).
  • Uso de criptografía y, en su caso, cifrado.
  • Seguridad del personal, políticas de control de acceso y gestión de activos.
  • Uso de soluciones de autenticación multifactor (MFA) o medidas similares.

Los requisitos de la **Directiva NIS2** para la gestión de riesgos se alinean estrechamente con estándares reconocidos internacionalmente como ISO 27001, aunque NIS2 no es una norma de certificación per se. Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en ISO 27001 puede ayudar significativamente a cumplir con los requisitos de NIS2.

La directiva también enfatiza la responsabilidad de la alta dirección de la organización en la aprobación de las medidas de ciberseguridad y en la supervisión de su implementación. En algunos casos, los miembros de la alta dirección podrían ser considerados responsables por incumplimientos.

Obligaciones de Notificación de Incidentes

La **Directiva NIS2** establece requisitos de notificación de incidentes más precisos y exigentes en comparación con la NIS original. Las entidades cubiertas deben notificar a su autoridad nacional competente o al CSIRT (Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática) los incidentes de seguridad que tengan un «impacto significativo» en la prestación de sus servicios.

El proceso de notificación sigue un cronograma en varias etapas:

  1. Alerta temprana (en 24 horas): Notificación inicial dentro de las 24 horas posteriores a tener conocimiento de un incidente significativo. El objetivo es informar rápidamente a las autoridades relevantes para permitirles tomar medidas (ej. alertar a otras entidades del sector).
  2. Notificación de incidente (en 72 horas): Notificación más detallada dentro de las 72 horas posteriores a tener conocimiento, actualizando la información inicial y proporcionando una evaluación inicial del incidente.
  3. Informe final: Envío de un informe más completo a más tardar un mes después de la notificación de incidente, detallando la naturaleza, el impacto y las medidas de respuesta y mitigación implementadas.

Un «impacto significativo» se define en la **Directiva NIS2** si el incidente ha causado o es probable que cause una perturbación operativa grave de los servicios o pérdidas financieras para la entidad afectada, o ha afectado o es probable que afecte a otras personas físicas o jurídicas causando daños materiales o inmateriales significativos.

Además, las entidades pueden estar obligadas a informar a sus clientes o usuarios sobre el incidente si existe un riesgo de que afecte a la prestación de sus servicios. Las obligaciones de notificación buscan no solo ayudar a la respuesta a nivel nacional y de la UE, sino también aumentar la transparencia y el intercambio de información sobre amenazas.

Seguridad de la Cadena de Suministro

Reconociendo que los ciberataques a menudo tienen éxito explotando vulnerabilidades en proveedores de servicios o productos, la **Directiva NIS2** pone un fuerte énfasis en la seguridad de la cadena de suministro. Las entidades cubiertas deben evaluar y tener en cuenta los riesgos de ciberseguridad asociados a sus proveedores y prestadores de servicios directos.

  • Esto implica realizar una debida diligencia sobre la postura de ciberseguridad de sus proveedores.
  • Incluir requisitos de seguridad en los contratos con terceros.
  • Abordar la seguridad de los productos y servicios adquiridos.

La **Directiva NIS2** permite a la Comisión Europea, en ciertos casos, identificar sectores o tipos de servicios de la cadena de suministro que están sujetos a medidas de seguridad más estrictas a nivel de la UE, por considerarse especialmente críticos (como ciertos proveedores de servicios en la nube, por ejemplo). Esto aborda directamente vulnerabilidades sistémicas expuestas en ataques recientes que afectaron a múltiples organizaciones a través de un proveedor común (como vimos con la Amenaza Ransomware Clop y MOVEit).

Supervisión del cumplimiento y sanciones

La **Directiva NIS2** fortalece significativamente los mecanismos de supervisión y aplicación. Las autoridades nacionales competentes tendrán mayores poderes para supervisar el cumplimiento, que incluyen:

  • Realizar inspecciones y auditorías (regulares para entidades esenciales, o bajo demanda para entidades importantes).
  • Solicitar información sobre medidas de seguridad y pruebas de su implementación.
  • Realizar evaluaciones de seguridad.

En caso de incumplimiento de los requisitos de gestión de riesgos o de notificación de incidentes, la **Directiva NIS2** establece sanciones más estrictas y armonizadas en toda la UE. Las multas máximas pueden ser considerablemente elevadas:

  • Para entidades esenciales: hasta 10.000.000 EUR o el 2% del volumen de negocios mundial anual de la empresa, lo que sea mayor.
  • Para entidades importantes: hasta 7.000.000 EUR o el 1,4% del volumen de negocios mundial anual de la empresa, lo que sea mayor.

Estas sanciones demuestran que la **Directiva NIS2** no es solo una recomendación, sino una ley con dientes, lo que subraya la necesidad de que las organizaciones se tomen muy en serio el cumplimiento.

La Importancia de Cumplir con la Directiva NIS2

El cumplimiento de la **Directiva NIS2** va más allá de evitar sanciones. Es una inversión estratégica en la resiliencia y la sostenibilidad de la organización en un entorno digital peligroso.

Contribución a la ciberseguridad colectiva de la UE

La **Directiva NIS2** opera bajo el principio de que la seguridad de la cadena es tan fuerte como su eslabón más débil. Al mejorar la postura de seguridad de las entidades individuales cubiertas, la directiva fortalece la seguridad colectiva de los sectores y la infraestructura crítica de la UE en su conjunto. La mejor notificación y el intercambio de información facilitan que las autoridades y otras entidades relevantes estén al tanto de nuevas amenazas y vulnerabilidades, permitiendo una respuesta coordinada a nivel nacional y de la Unión. Cumplir con la **Directiva NIS2** no es solo una responsabilidad individual, sino una contribución activa a la seguridad del mercado único digital.

Desafíos en la Implementación de la Directiva NIS2

A pesar de su clara necesidad y sus objetivos loables, la implementación de la **Directiva NIS2** presenta desafíos significativos para muchas organizaciones.

Complejidad y diversidad de los sectores afectados

El amplio abanico de sectores cubiertos por la **Directiva NIS2**, desde la energía y el transporte hasta la fabricación de alimentos y la gestión de residuos, significa que las necesidades y los desafíos de seguridad varían enormemente. Una medida de seguridad «adecuada y proporcionada» para un operador energético puede ser muy diferente para un fabricante mediano. La directiva proporciona un marco general, pero la interpretación y aplicación de los requisitos en contextos específicos pueden ser complejas.

Recursos técnicos y humanos

Muchas de las nuevas entidades cubiertas, especialmente las medianas empresas en sectores que antes no estaban regulados, pueden carecer de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para implementar los requisitos de la **Directiva NIS2**. Construir un SGSI robusto, implementar MFA a gran escala, realizar análisis de riesgos exhaustivos o establecer capacidades de monitoreo y respuesta a incidentes puede ser una tarea ingente para organizaciones sin equipos de ciberseguridad dedicados o presupuestos limitados.

La escasez de profesionales de ciberseguridad cualificados en el mercado laboral es un desafío adicional que dificulta a las empresas contratar o retener el talento necesario para cumplir con la **Directiva NIS2**.

Gestión de la cadena de suministro global

La obligación de evaluar y gestionar los riesgos de la cadena de suministro puede ser particularmente compleja para empresas con cadenas de suministro extensas y globales. Obtener visibilidad sobre las prácticas de ciberseguridad de cientos o miles de proveedores, especialmente los más pequeños, es un desafío logístico y técnico considerable. La **Directiva NIS2** exige un nivel de diligencia que requerirá nuevos procesos y herramientas para muchas organizaciones.

Superar estos desafíos requiere un enfoque estructurado, planificación adecuada, posiblemente inversión en tecnología y servicios, y un compromiso genuino por parte de la alta dirección.

Preparación y Camino hacia el Cumplimiento de la Directiva NIS2

Para las organizaciones afectadas por la **Directiva NIS2**, la acción proactiva es esencial dado el plazo de transposición (octubre de 2024). El camino hacia el cumplimiento generalmente implica varios pasos clave.

Pasos clave para organizaciones afectadas

  1. Determinar si estás cubierto: Realizar una evaluación interna para determinar si la organización cae dentro del ámbito de aplicación de la **Directiva NIS2** según su sector y tamaño.
  2. Evaluar el estado actual de ciberseguridad: Realizar una evaluación de la postura de seguridad actual de la organización frente a los requisitos de NIS2. Identificar brechas en las medidas de gestión de riesgos, capacidades de notificación y procesos de gestión de la cadena de suministro.
  3. Desarrollar un plan de acción: Basado en la evaluación de brechas, crear un plan detallado para implementar o mejorar las medidas necesarias para cumplir con todos los requisitos de la **Directiva NIS2**. Priorizar las acciones en función del riesgo y el plazo.
  4. Implementar las medidas de gestión de riesgos: Poner en práctica las medidas técnicas y organizativas requeridas, como la mejora de políticas, la implementación de MFA, la revisión de la seguridad de la red, el fortalecimiento de las copias de seguridad, etc.
  5. Establecer procesos de notificación de incidentes: Definir claramente los procedimientos internos para detectar incidentes, evaluarlos según los criterios de «impacto significativo» de la **Directiva NIS2**, y notificar a las autoridades nacionales en los plazos establecidos (24h, 72h, 1 mes). Capacitar al personal relevante en estos procesos.
  6. Abordar la seguridad de la cadena de suministro: Desarrollar o mejorar procesos para evaluar y gestionar los riesgos de ciberseguridad asociados a los proveedores y prestadores de servicios críticos.
  7. Capacitar al personal: Proporcionar formación adecuada sobre ciberseguridad y los requisitos de la **Directiva NIS2** a todo el personal, especialmente a aquellos con responsabilidades en TI, seguridad y gestión.
  8. Documentar todo: Mantener registros detallados de las medidas implementadas, los análisis de riesgos realizados, los incidentes (incluso si no son notificables bajo NIS2) y los procedimientos.
  9. Monitorizar y revisar: Establecer un proceso continuo para monitorizar la efectividad de las medidas de seguridad, revisar regularmente la evaluación de riesgos y actualizar los procedimientos según sea necesario.

El papel de los expertos y servicios de apoyo (ej. BSI)

Dada la complejidad de la **Directiva NIS2**, muchas organizaciones, especialmente aquellas sin experiencia interna en ciberseguridad regulatoria, pueden beneficiarse enormemente del apoyo externo. Empresas y consultoras especializadas en ciberseguridad y estándares como BSI (British Standards Institution) o INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad de España) (para recursos en España) pueden ofrecer servicios valiosos, incluyendo:

  • Evaluaciones de alcance y gap analysis frente a los requisitos de la **Directiva NIS2**.
  • Consultoría en la implementación de medidas técnicas y organizativas.
  • Asistencia en el desarrollo de planes de respuesta a incidentes y procesos de notificación.
  • Servicios de pruebas de seguridad (ej. penetration testing, escaneo de vulnerabilidades) para verificar la efectividad de las medidas.
  • Capacitación especializada para personal y alta dirección.
  • Servicios relacionados con estándares como ISO 27001 que facilitan el cumplimiento de NIS2.

El apoyo de expertos puede acelerar el proceso de cumplimiento, asegurar que se abordan todos los requisitos de la **Directiva NIS2** de manera efectiva y proporcionar la confianza necesaria para enfrentar las auditorías y supervisiones.

Más Allá del Cumplimiento: Construyendo una Resiliencia Duradera

Si bien el cumplimiento de la **Directiva NIS2** es un objetivo inmediato y obligatorio, las organizaciones deben aspirar a ir más allá de los requisitos mínimos para construir una verdadera resiliencia cibernética. El panorama de amenazas está en constante cambio, y lo que hoy es suficiente, mañana podría no serlo. Una cultura de mejora continua, una inversión estratégica en tecnologías de seguridad (como EDR/XDR, Zero Trust, inteligencia de amenazas) y una integración de la ciberseguridad en todos los procesos de negocio son elementos clave para una postura de seguridad sostenible y robusta frente a la **Directiva NIS2** y cualquier amenaza futura.

Conclusión: La Directiva NIS2 como Catalizador de un Futuro Digital Más Seguro

La **Directiva NIS2** marca un punto de inflexión en la regulación de la ciberseguridad en la Unión Europea. Con su ámbito de aplicación ampliado, requisitos más estrictos y mecanismos de supervisión reforzados, busca establecer un listón más alto para la resiliencia digital de los servicios esenciales e importantes en todos los Estados Miembros. Ya no es una cuestión de «si» una organización se verá afectada por un ciberincidente, sino de «cuándo» y «cómo de bien» estará preparada para resistirlo y recuperarse.

Para miles de organizaciones en toda la UE, la **Directiva NIS2** es un llamado a la acción urgente. Cumplir con sus requisitos de gestión de riesgos, notificación de incidentes y seguridad de la cadena de suministro es esencial no solo para evitar sanciones financieras significativas, sino para proteger la continuidad del negocio, preservar la reputación y contribuir a la seguridad colectiva. Abordar la **Directiva NIS2** de manera proactiva, realizando evaluaciones exhaustivas, implementando las medidas necesarias y buscando apoyo experto cuando sea preciso, es la clave para transformar esta obligación regulatoria en una oportunidad para fortalecer la postura de ciberseguridad y construir un futuro digital más seguro y resiliente para todos.

La **Directiva NIS2** es más que una ley; es un catalizador para el cambio cultural necesario en la forma en que abordamos la ciberseguridad en una economía cada vez más interconectada y expuesta a amenazas.

Publicado el 4/21/2025

Compartir este artículo: